Micelio
Auto27 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Alcazar Mejia Luisa Fernanda

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Manifestación Clara Y Expresa Por Parte De La Justicia Penal Militar En La Que Se Atribuya O Rechace La Competencia Para Conocer De Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, y el Juzgado 095 de Instrucción Penal Militar, causado por una investigación penal adelantada en contra de una ciudadana, subteniente del Batallón de Ingenieros Militares de Combate No. 18, de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de concusión.

Al analizar los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena constata que la controversia suscitada por el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, no configura un conflicto entre jurisdicciones porque no se acredita el presupuesto subjetivo de este tipo de conflictos.

Esto, porque no existe una discusión efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso en cuestión.

En efecto, por un lado, la juez 003 Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, determinó que no tenía competencia para conocer del asunto, argumentando que el proceso ya estaba siendo tramitado en la jurisdicción penal militar, y, el juez 095 Penal Militar no realizó pronunciamiento alguno ni manifestación clara y expresa sobre su competencia para conocer de este asunto.

La Sala considera que de la intervención del abogado defensor y del Fiscal no se puede deducir que exista una reclamación de competencia expresa y clara por parte de la justicia penal militar.

La Sala se declara inhibida para dirimir este asunto y resuelve remitir el expediente al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, y el Juzgado 095 de Instrucción Penal Militar.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6205 al Juzgado 003 Promiscuo Municipal de Tame, Arauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.